Riesgo Bancario



Hoy vamos a hablar acerca del riesgo bancario, de manera que podamos entender aquellos riesgos a los que la banca se ve expuesta en sus operaciones.

En su sentido más básico, el riesgo es la probabilidad de que ocurra algo indeseable. Es la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas. Las características del riesgo son:
  • Posible: resalta el hecho de que el evento pueda suceder.
  • Incierto: si tenemos certeza de la ocurrencia del evento, no se trataría de un riesgo, sino que sería la consecuencia lógica de una determinada acción.
  • Fortuito o accidental: independientemente de la voluntad de quien lo sufre.
  • Económicamente desfavorable: debe generar una pérdida de carácter económico, y que dicha pérdida pueda valorarse en dinero.
El concepto de riesgo bancario se refiere a todos los distintos tipos de riesgos que enfrentan las instituciones bancarias cuando llevan a cabo sus actividades. Normalmente, éste varía dependiendo del tipo de negocios que desarrolle dicha institución. Su administración suele ser regulada por los organismos supervisores de la banca (Superintendencias) en cada país individual.

Una preocupación básica de estos organismos es asegurar que cada entidad bancaria pueda devolver los depósitos del público, lo que requiere de un nivel adecuado de capital para que, en caso de una pérdida, ésta se cubra con recursos propios y no con dinero del público. Por ello, cada entidad debe tener un capital proporcional a los recursos que arriesga y al nivel de riesgo al que los expone. Esta relación entre lo propio y lo arriesgado se conoce como Nivel de Solvencia, y determinar su proporción ideal es objeto de esfuerzos internacionales.

Tipos de riesgo

Riesgo de crédito
Es la probabilidad de que un prestatario (cliente activo) no devuelva el principal de su préstamo o crédito y/o no pague los intereses de acuerdo con lo estipulado en el contrato.

A lo largo de los años, las dificultades que han experimentado las instituciones financieras se han debido a motivos de índole diversa. Sin embargo, la causa principal de los problemas bancarios de mayor gravedad sigue estando directamente relacionada con la relajación de los estándares crediticios aplicados a prestatarios y contrapartes. Esta evidencia hace que la aplicación de unas buenas prácticas en materia de riesgo de crédito se haya convertido en el talón de Aquiles de la gestión bancaria. Aspectos como la creación de una atmósfera adecuada respecto al riesgo de crédito, la existencia de un cuidadoso proceso de concesión de créditos, el mantenimiento de un proceso apropiado de administración, medición y seguimiento de los créditos, y la aplicación de controles sobre el riesgo de crédito son reconocidos como críticos y decisivos para cualquier entidad.

La experiencia ha demostrado que a un sistema más o menos sofisticado de análisis, que se aplica a cada cliente a nivel individual, hay que añadir una visión global de la cartera crediticia para evaluar la exposición de la entidad a un grupo económico o a un determinado sector fuertemente condicionado por los ciclos económicos.

Riesgo-país
Es la posibilidad de que el conjunto de los prestatarios de una determinada nación sean incapaces, en los momentos previamente establecidos para ello, de pagar los intereses y/o devolver el principal de sus deudas a sus acreedores extranjeros.

Se entiende por riesgo-país el que concurre en las deudas de un país, globalmente consideradas, por circunstancias inherentes a la soberanía de los Estados o, en general, distintas del riesgo comercial habitual. Comprende el riesgo soberano y el riesgo de transferencia.

Riesgo soberano es el de los acreedores de los Estados o de entidades por ellos garantizados, en cuanto pueden ser ineficaces las acciones legales contra el prestatario o último obligado al pago por razones de soberanía.

Riesgo de transferencia es el de los acreedores extranjeros de los residentes de un país que experimenta una incapacidad general para hacer frente a sus deudas, por carecer de divisa o divisas en que estén denominadas.

Riesgo de liquidez
En su actividad diaria, los bancos necesitan liquidez para hacer frente a la retirada de depósitos y satisfacer la demanda de préstamos de sus clientes. En este sentido, la liquidez se refiere a la capacidad de un banco de disponer en cada momento de los fondos necesarios.

A su vez, el riesgo de liquidez refleja la posible pérdida en que puede incurrir una entidad que se ve obligada a vender activos o a contraer pasivos en condiciones desfavorables. A nivel internacional, los problemas de mediación y gestión de la liquidez están recobrando interés porque hay la sospecha de que los niveles de liquidez bancaria se están deteriorando lenta pero continuamente.

Riesgo de mercado
Se refiere a la posibilidad de que el banco sufra una pérdida en un determinado periodo debido a movimientos inesperados y adversos en los tipos de interés, tipos de cambio o precios de commodities. El riesgo de mercado de un producto financiero puede ser determinado por más de uno de estos factores. Por ejemplo, el tener una posición en bonos denominados en divisas expone al banco simultáneamente al riesgo de tipos de interés y de cambio. Aunque muchos bancos se expongan al riesgo de cambio a través de operaciones de trading en divisas, el riesgo de tipos de interés es de lejos el más importante dentro de la categoría de riesgo de mercado.

El riesgo de interés para un banco puede definirse como el riesgo de incurrir en pérdidas debido a modificaciones en los tipos de interés de mercado, ya sea porque estas variaciones afecten el margen financiero de la entidad bancaria o porque afecten el valor patrimonial de sus recursos propios.

El riesgo de tipo de cambio es la posibilidad de incurrir en pérdidas que pudieran ocasionar las fluctuaciones de los tipos de cambio de las monedas en término de una moneda dada, que puede ser la local o una extranjera seleccionada.

Este tipo de riesgo viene ganando importancia debido a la creciente internacionalización de la banca y, por consiguiente, a la presencia de un mayor porcentaje del balance expreso en divisas. Además, la liberalización del movimiento de capitales ha contribuido al aumento de los flujos transfronterizos y del mercado de cambios.

Riesgo tecnológico
La innovación tecnológica y su peso dentro de la actividad bancaria ha contribuido a que las instituciones financieras dependan hoy más que nunca de la tecnología y que se exponga a importantes pérdidas en caso de posibles fallos del sistema.

Por eso, las decisiones a nivel tecnológico que tomen las entidades condicionan gran parte de los costos de transformación (gastos de personal y gastos generales) y pueden ser decisivas para la generación y comercialización de futuros productos. Concretamente, la plataforma tecnológica es un elemento imprescindible para realizar un efectivo cross-selling.

Riesgo operacional
En banca, este tipo de riesgo está relacionado con errores cometidos al dar instrucciones de pago o al liquidar transacciones. En la mayoría de los casos, la raíz del problema está en fallos ocurridos en el proceso de seguimiento y control de las posiciones asumidas.

Muchas de las quiebras bancarias pueden atribuirse, por lo menos en parte, a un inadecuado fallo del control interno. Una de dos, o la gestión falló y no fue capaz de supervisar adecuadamente a los empleados que exponían el banco a pérdidas, o políticas mal definidas condujeron los bancos inadvertidamente a la quiebra.

Básicamente, representa el riesgo de que el banco sufrirá pérdidas o daños financieros no esperados debido a sistemas de informática inadecuados, debilidades o brechas (incluyendo el fraude) en sus procesos operacionales o de controles internos, o catástrofes no anticipadas. Los bancos pueden sufrir pérdidas financieras devastadoras rápidamente hasta el punto en que la viabilidad continua del banco se vea amenazada debido a debilidades en los controles internos. El riesgo operacional está presente básicamente en todas las áreas de los bancos, desde los procesos que estos tienen para registrar y otorgar fondos de préstamos, hasta el registro de partidas en el sistema contable para el envío de fondos electrónicos (transferencias electrónicas) o el asegurar que el banco cumpla con leyes como la del Secreto Bancario, o asegurar que el sistema de informática está operando apropiadamente.

Riesgo legal
Este tipo de riesgo supone la realización de una pérdida debido a que una operación no puede ejecutarse por: incapacidad de una de las partes para cumplir los compromisos asumidos, no existir una formalización clara o no ajustarse al marco legal establecido.

Los bancos están expuestos a una dura legislación sectorial que les exige continuamente adaptar sus procesos y sistemas, con el objetivo de cumplir siempre lo que marquen el regulador. Los requisitos de información al cliente o al regulador y los de dotar provisiones en función de la estructura del balance de cuentas del banco, son ejemplos típicos. El riesgo legal es bastante más amplio, incluyendo también las consecuencias legales de las operaciones del banco con sus clientes y con terceras partes.

Riesgo reputacional
El riesgo de reputación es el riesgo de que una publicidad negativa con respecto a la conducta, las prácticas de negocios o asociaciones del banco, ya sea veraz o no, tenga un efecto adverso en sus ingresos, operaciones o clientela, o requiera litigios u otras medidas de defensa costosas.

Los bancos se relacionan con la sociedad y en su actividad están expuestos al riesgo reputacional, es decir, de pérdida de imagen y credibilidad. Este riesgo se activa cuando surgen reclamaciones de clientes. El riesgo reputacional afecta siempre en sentido negativo, dado que los bancos, al igual que cualquier empresa, están expuestos al impacto de las quejas de los clientes y de los errores que puedan cometer durante la ejecución de su actividad. Ya se sabe que un cliente insatisfecho se lo contará a muchas más personas que uno contento.

A nivel mundial, el mayor representante de los esfuerzos por mantener niveles adecuados de riesgo es el Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria (llamado así porque se reúne en Basilea, Suiza), creado en 1974, que agrupa a los representantes de bancos centrales y supervisores de entidades financieras de los 10 países más industrializados, bajo la dirección del Bank for International Setlements (BIS).

Una preocupación dominante para este Comité es lograr que los bancos sean más seguros por medio de una adecuada administración de sus riesgos, con relación a sus activos. En 1988 el Comité introdujo un sistema de medición del capital, conocido como “Acuerdo de Capital Basilea” en el que se proporcionó un marco para la medición del riesgo crediticio, en aquel momento los pronunciamientos del comité estuvieron dirigidos al riesgo de capital luego se fueron extendiendo a todos los riesgos a que se ven expuestos los bancos. Este Comité trabaja identificando prácticas bancarias sanas, con las que reconoce principios básicos, los cuales difunde mundialmente. Cualquier país, de acuerdo con el grado de desarrollo de su sistema financiero, puede adoptar conjuntos de prácticas y principios según sus necesidades.

El Acuerdo de Capital de Basilea fue actualizado posteriormente en los acuerdos denominados “Basilea II” y “Basilea III​”, donde se establecen formas más avanzadas de administrar el riesgo.

Basilea II es el segundo de los Acuerdos de Basilea. Dichos acuerdos consisten en recomendaciones sobre la legislación y regulación bancaria y son emitidos por el Comité de supervisión bancaria de Basilea. El propósito de Basilea II, publicado inicialmente en junio de 2004, es la creación de un estándar internacional que sirva de referencia a los reguladores bancarios, con objeto de establecer los requerimientos de capital necesarios para asegurar la protección de las entidades frente a los riesgos financieros y operativos. Estas se apoyan en los siguientes tres pilares:

Pilar I: el cálculo de los requisitos mínimos de capital
Todas las entidades bancarias deben tener una provisión técnica mínima con respecto su exposición crediticia, es decir, que deben disponer de un capital mínimo en caja. Por este motivo, según sus características específicas, cada entidad debe someterse a un proceso de estandarización de datos y procesos para ofrecer garantías frente a la exposición al riesgo operacional, crediticio y de mercado.

El cálculo correcto del nivel de riesgo viene determinado por variables precisas que dependen de un ecosistema de datos que en muchas ocasiones están dispersos y que pueden verse alterados en cualquier momento. El día a día de la actividad bancaria puede hacer que esos datos se dupliquen, sean inconsistentes, inválidos, incompletos o incluso inexistentes. Para poder hacer el cálculo, es necesario tener controlados los datos y los procesos de los que dependen. La información errónea o incompleta supone una dificultad para el modelado y el análisis de riesgos.

El incumplimiento de estos preceptos supone la aplicación de sanciones y medidas coercitivas, así como el incremento del coeficiente de caja.

Pilar II: el proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios
La jurisdicción de cada país mantiene un sistema de vigilancia para garantizar que sus bancos cumplen las reglas y requisitos pertinentes a la utilización de las opciones, incluidos cualesquiera descuentos, límites y restricciones asociados. Este proceso incluye requisitos de información sobre los tipos de datos sus relaciones/dependencias, el modo y frecuencia en la que esta información debe ser facilitada y la forma en que se utilizarán los datos.

Los supervisores cuentan con herramientas procesales y facultades para evaluar el cumplimiento de requisitos específicos. Entre éstas, cuentan con facultades generales para imponer a los bancos la presentación de informes y el acceso a sus datos. En caso de que éstos incumplan los requerimientos que les son aplicables pueden instar la emisión de directivas a los bancos, la limitación de actividades financieras, la imposición de sanciones financieras, el aumento del capital del Segundo Pilar, etc.

Pilar III: la transparencia y disciplina de mercado
Se establecen recomendaciones en cuanto a la necesidad de que las entidades faciliten información clara sobre su perfil de riesgo, así como sobre las actividades y controles utilizados para mitigar los riesgos asumidos. Es una guía sobre la información que los bancos deben publicar con el fin de dar mayor transparencia a la estructura y suficiencia del capital, y la exposición al riesgo de la institución.

Los datos usados en esos informes han de ser ciertos, es decir, que una vez la información es pública, los datos deben ser justificables y consistentes.

El Acuerdo Basilea III, aprobado en diciembre de 2010, intentó adaptarse a la magnitud de la crisis económica, atendiendo a la exposición de gran parte de los bancos de todo el mundo a los “activos tóxicos” en los balances de los bancos y en los derivados que circulaban en el mercado. El temor al efecto dominó que pudiera causar la insolvencia de los bancos, hizo que se establecieron nuevas recomendaciones como:
  • Endurecimiento de los criterios y aumento de la calidad del volumen de capital para asegurar su mayor capacidad para absorber pérdidas.
  • Modificación de los criterios de cálculo de los riesgos para disminuir el nivel de exposición real.
  • Constitución de colchones de capital durante los buenos tiempos que permitan hacer frente el cambio de ciclo económico.
  • Introducción de un nuevo ratio de apalancamiento como medida complementaria al ratio de solvencia.

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